Empresa Cartavio devuelve pliego de reclamos porque sindicato no estaría inscrito

Empresa Cartavio devuelve pliego de reclamos porque sindicato no estaría inscrito

Así lo manifestaron representantes de la Gerencia de Recursos Humanos del Complejo Agroindustrial Cartavio en un comunicado a diferentes medios de prensa.

Aquí detallan los motivos por los cuales se procedió a devolver el Proyecto de Convención Colectiva (Pliego de Reclamos) del periodo 2014-2016 enviado por el Sindicato Único de Trabajadores del Complejo Agroindustrial Cartavio: 


Estimados trabajadores:

Con fecha 17 de octubre del presente hemos procedido a devolver el Proyecto de Convención Colectiva (Pliego de Reclamos) del periodo 2014-2016 enviado por el Sindicato Único de Trabajadores del Complejo Agroindustrial Cartavio, en base a los siguientes argumentos:

Incumplimiento del Artículo 10° Inciso d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo D.S. Nº 010-20032-TR

  • En efecto, la citada norma prescribe la obligatoriedad de las organizaciones sindicales de inscribir en la Autoridad de Trabajo la nómina de su junta directiva; en el presente caso, LA JUNTA DIRECTIVA SINDICAL NO HA SIDO RECONOCIDA Y CARECE DE LEGITIMIDAD PARA INTERVENIR EN REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES, PARTICIPAR EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN O SUSCRIBIR EL CONVENIO COLECTIVO. 
  •       Es decir el Sindicato NO podría NEGOCIAR ningún CONVENIO COLECTIVO por carecer de LEGITIMIDAD ante la Autoridad de Trabajo, requisito primordial para Garantizar que los acuerdos sean válidos y no puedan ser observados.


Incumplimiento del Artículo 47° Inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo D.S. Nº 010-20032-TR 

  • La capacidad para negociar colectivamente en representación de los trabajadores corresponde al Sindicato, y éste a su vez es representado por su Junta Directiva, la cual hasta le fecha no ha sido debidamente inscrita en la Autoridad de Trabajo.
  • Aclaramos además, que el propio Estatuto del Sindicato señala en su Art. 21° que “Son funciones del Secretario General: … inciso Q) Asumir la representación del Sindicato, participando en la negociación y conciliación colectiva, practicando todos los actos procesales propios de ésta, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo, de conformidad con la ley de relaciones colectivas de trabajo”. Por tanto, es obligatoriamente el Secretario General del Sindicato quien debe conformar la Comisión Negociadora que se encargue de negociar en representación de los trabajadores la convención colectiva; razón por la cual RESULTA INDISPENSABLE QUE DICHO CARGO DIRIGENCIAL SE ENCUENTRE INSCRITO Y POR ENDE RECONOCIDO POR LA AUTORIDAD DE TRABAJO, DE LO CONTRARIO CARECERÍA DE LEGITIMIDAD PARA INTERVENIR EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN E INCLUSO EN LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO.


Incumplimiento del Artículo 51° Inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo D.S. Nº 010-20032-TR 

  • De acuerdo a lo establecido por ley, el pliego presentado por el sindicato debe contener la denominación del sindicato así como un domicilio único para efectos de las notificaciones; sin embargo, el proyecto de negociación colectiva indica Sindicato Único de Trabajadores del Complejo Agroindustrial Cartavio y Anexos, mientras que en los estatutos inscritos en los Registros Públicos se ha consignado Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Cartavio. Asimismo, han consignado dos domicilios para efectos de notificaciones y no uno como establece la citada ley. 



Por las razones expuestas nos hemos visto obligados a devolver el pliego presentado, hasta la subsanación por parte del Sindicato de los incumplimientos legales existentes; asimismo, recalcamos nuestra total voluntad de iniciar las negociaciones dentro de un marco legal correcto, con el único propósito de cautelar que los acuerdos a los que pudieran arribarse tengan legitimidad y validez para ambas partes.

Empresa Cartavio devuelve pliego de reclamos porque sindicato no estaría inscrito Empresa Cartavio devuelve pliego de reclamos porque sindicato no estaría inscrito Reviewed by Valle Chicama on octubre 20, 2014 Rating: 5

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